En el presente caso, se observa que la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCÍA de DEMEY le sustituyó a la abogado JOSCARINA BORREGALES el mandato que le fuera conferido por su poderdante ciudadana MARIANGEL JOSE DEMEY GARCIA, a pesar de que la primera de las nombradas no es abogado o por lo menos nada se menciona sobre esa circunstancia. Vale destacar que en el poder otorgado a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCÍA de DEMEY se le facultó – entre otros aspectos – para "...intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean estas civiles, penales, mercantiles, fiscales, del trabajo, administrativas, o cualesquiera otra de naturaleza jurídica distinta de las estipuladas; oponer y contestar excepciones y reconvenciones, convenir, desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento; transigir en juicio o fuera de él; comprometer en árbitro arbitradores o de derecho, recibir cantidades de dinero que se me adeuden y cuyo pago se obtenga judicialmente; seguir los juicios en todas sus.....