éste Tribunal y en razón a lo solicitado por la parte actora, en donde acepta dichos pagos y manifiesta que está cubierta en su totalidad la deuda, solicita el cierre y archivo del presente expediente, pues los mismos cubren la totalidad de la deuda demandada es decir OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (83.048.47); En consecuencia el Tribunal ordena la entrega de los cheques de gerencia antes identificados, a la parte actora, previa certificación en autos e imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/MAM.-AP*
Exp. 1.....