En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se niega la homologación del desistimiento efectuado en fecha 15.11.2018 por la ciudadana ARELIS PILAR SALAZAR SILVA en su carácter de parte co-solicitante en la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
SEGUNDO: Se ratifica el contenido del auto emitido por este Tribunal en fecha 12.11.2018 mediante el cual se ordenó la notificación del co-solicitante, ciudadano JESUS OSWALDO LIZCANO BUENO del abocamiento de quien suscribe a fin de que una vez verificado el mismo y vencidos los lapsos señalados en dicho auto, el tribunal provea en relación a la diligencia suscrita en fecha 07.11.2018 por la ciudadana ARELIS PILAR SALAZAR SILVA.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
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