En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO EMILIO FAGUNDEZ PALACIOS y THAIS ELENA DIAZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.405.188 y Nº 6.403.868.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Marzo de 1.983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil Del Valle, Prefectura del Municipio Libertador de la Alcaldía Mayor de Caracas, según consta del acta inserta bajo el Nº 85 del año 1.983, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJ.....