III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERIKA JOANETT MARTIN BLANCO y CARLOS EDUARDO BAEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.136.187 y V-13.190.309 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 11 de octubre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Villa Rosa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según acta inserta bajo el N° 87, Libro I del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a l.....