III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RUTH ELOISA BAEZ GUZMAN y YOHAN FIDEL ROMERO TOUSSAINTT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.893.580 y V-25.807.232 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de enero de 2.014, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el N° 12 en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina, correspondiente al año 2.014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y.....