Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior, y por cuanto en el presente caso resulta evidente la prolongada inactividad de la parte actora de conformidad con el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, por existir un abandono del trámite o perdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara la EXTINCIÓN del presente proceso y como consecuencia de ello se ordena el archivo de la presente causa. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste,
LA SECRETARIA.
MLM*
Exp. Nº 13-3093.-