Este Juzgador en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su decisión de fecha 16-09-2014, en concordancia con las disposiciones legales antes anunciadas, Repone la presente causa al estado de resolver la cuestión previa opuesta de conformidad con los artículos 352 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
LJIU/MLM.
Exp Civil Nº 13-3053.