IV.- DISPOSITIVA.-
Por los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL BAHIA DEL SOL, en la persona de la ciudadana PERLA MERARY AZUAJE NIÑO, representante legal de la empresa administradora del referido condominio "SERVICIOS GENERALES PORLAMAR, C.A." representadas por su apoderado judicial abogado NIWLAN VÁSQUEZ PION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.385.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 318.625.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de.....