En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO CALDERA DUQUE y MARIA ELISA PEREZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.814.389 y Nº 18.255.487, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta del acta inserta bajo el Nº 20, Tomo II, Año 2009, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios corresp.....