En el presente caso, tal como se mencionó anteriormente, la defensora judicial designada, abogado ADELAIDA RODRIGUEZ no cumplió con su obligación de apelar el fallo que fue adverso a los intereses de su representada dentro de la oportunidad legal prevista para ello, por lo cual en acatamiento al criterio jurisprudencial antes mencionado, se impone a esta juzgadora la obligación de dejar sin efecto su designación y en su lugar reponer la presente causa al estado en que se dejó de ejercer una defensa eficiente por parte de la defensora ad litem, es decir, al estado de que se designe un nuevo defensor judicial que asuma la defensa de la demandada, ciudadana YAMILETH ANTEQUERA MORAO y una vez cumplida dicha formalidad, se de inicio al lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil para impugnar el fallo emitido por este juzgado en fecha 17.09.2018. En virtud de lo anteriormente expuesto se niega la ejecución del fallo dictado en fecha 17.09.2018 solicitada por la apode.....