En vista de lo anteriormente señalado, se declaran inexistentes las actuaciones realizadas por los ciudadanos SABRINA MARIA HADLOW TORCAT y ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE quienes manifestaron actuar en representación de los ciudadanos MIREYA ANTONIA TORCAT ROJAS y ALI ABDULLATIF FARES FARES respectivamente, por carecer de capacidad de postulación y en consecuencia, SE INADMITE la venta de derechos litigiosos realizada mediante diligencia de fecha 18.06.2015 (f. 87 y 88) por los referidos ciudadanos, teniéndose en consecuencia como no efectuada la misma. Así se decide.
Se advierte que lo anteriormente resuelto no obsta ni es impedimento alguno para que los sujetos directamente involucrados en la venta de los derechos litigiosos comparezcan personalmente con la debida asistencia jurídica o representados mediante abogado, a fin de realizar la cesión o venta de sus derechos en los términos previstos en la ley.
Finalmente, observa este Tribunal que cursa al folio 97 del presente expedien.....