Ahora bien, en el auto de admisión este Juzgador se ordeno notificar a la Fiscal Vigésima Segunda con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, siendo lo correcto la notificación a la Fiscal general de la Republica, a fin de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de admitir nuevamente el presente recurso, lo cual se realizara al primer (1er) día de despacho siguiente, al de hoy. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano .....