Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, por ser el que más se acerca a los hechos suscitados y dirimidos ante este juzgado. Así mismo declara la legitimidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Marwill José Cumana Salcedo, por haberse efectuado a pocos minutos de suscitarse los hechos. SEGUNDO: Considerando este Tribunal que se desprende de las actas consignadas que existen elementos de convicción que permiten a este Órgano Jurisdiccional presumir que el ut supra podría ser autor o participe del hecho imputado elementos que d.....