Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.223.594, 57 años, casado, piloto comercial jubilado y obrero, Bachiller, residenciado en la Quinta Ricar, Av. 31 de Julio, cerca de la Pizzería Bella Italia, Sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de PORT.....