Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNCICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la precalificación fiscal dada a los hechos objeto del presente proceso, Como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal Vigente, por ser la que más se acerca a los hechos dirimidos, quedando con esto llenos el extremo exigido en el artículo 236 numeral 1 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano JESUS EDUARDO BARTOLI VILORIA, dado que la misma se realizó, por funcionarios a escasos minutos de haber suscitado los hecho ilícito, tal y como se evidencia de las actas procesales, acuerda la legitimidad de la misma. SEGUNDO: Considera esta juzgadora qu.....