Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNCICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que consignadas que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en la cual se ADMITE la precalificación fiscal, por ser la que más se acerca a los hechos dirimidos como lo es el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando con esto llenos el extremo exigido en el artículo 236 numeral 1 de la Norma Adjetiva Penal. Se declara la legitimidad de la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano MANUEL JESUS RIVERA BRITO, por ser efectuadas a pocos mi.....