DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE PESCA ARTESANAL, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DE LA MISMA, por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: SE LE GARANTIZA al solicitante de la Prorroga de la Medida Cautelar, el ciudadano CARLOS CAMPOS, en su condición de Presidente de la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Moreno" (ASOPEMORENO), a seguir con sus labores de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución del Producto de la misma y el acceso a la unidad de producción, de la cual alegó ser legítimo ocupante y poseedor, ubicada en la Playa denominada "Playa Moreno", Avenida Aldonza Manrique, Pampatar, Municipio Maneiro.....