En tal sentido, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento con lo ordenado en la referida decisión de fecha 19 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Admite en un solo efecto (devolutivo), la apelación interpuesta a través de los escritos presentados en fechas 18 de Abril y 25 de Mayo ambos del presente año, por la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.464, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte de.....