En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.490.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 139.676, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Av. Bolívar, Centro Comercial PROVEMED, Piso 1, Oficinas 12 y 13, Despacho de Abogados Calvarese Wagenknecht & Asociados Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana la ciudadana OFELIA ISABEL INDRIAGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.582, parte act.....