DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda por Acción Reivindicatoria, interpuesta por las ciudadanas MISLANY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ y ROBERTINA VELASQUEZ SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.204.747 y V-2.163.760, domiciliadas en el Sector: El Espinal, Caserío Gómez, casa s/n, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidas por el Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.747, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 209.186, contra los ciudadanos CAICEDO .....