DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrado justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara como TÍTULO SUPLETORIO Suficiente las presentes actuaciones que acreditan la propiedad sobre las bienhechurias, mejoras y sembradíos antes descritos, a favor del ciudadano LEANDRO BALDOMERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.451.179, productor agropecuario, domiciliado el lote de terreno que se encuentra en el Parque Nacional "Cerro Copey", ubicado en la vía que conduce a la Población la Aguada, Sector El Chorro, Municipios Arismendi y García del Estado Nueva Esparta, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación en autos por Secre.....