En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por tacha de falsedad de documento público por vía principal ejercida por el ciudadano AMABLE JESÚS RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Gaspar Dubois Arismendi, contra los ciudadanos JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ y JOSÉ JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, debidamente asistido por los abogados EDUARDO JOSÉ JIMENEZ MORALES y SANDRA VILLALBA PEREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente; y al Fiscal del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.....