en consecuencia, declinó la competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, con motivo de la Demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana OFELIA ISABEL INDRIAGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.826.582, debidamente representada por el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.490.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 139.676, contra el ciudadano DEOGRACIA SALAZAR HERNANDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-875.774, se publicará en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo. Cúmplase.-