Este Tribunal Agrario observa, que los solicitantes no consignaron documentos fundamentales tales como lo son: 1.-) el plano de levantamiento topográfico del terreno objeto de partición, así como los planos contentivos del 50% de terreno que le corresponde a cada uno de los peticionarios de la partición de bienes de mutuo acuerdo; y 2.-) el plano de ubicación del precitado lote de terreno. En consecuencia, este Juzgado Agrario, exhorta a los peticionarios para que consignen en un lapso perentorio dicha documentación a los fines de facilitar a este Tribunal Agrario sobre el pronunciamiento de dicha solicitud. Cúmplase.-