En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA por cuanto se evidencia una clara omisión y ambigüedad, en la determinación del objeto de la pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y además, se determinó que la parte demandante no acompaño junto con el libelo de demanda, toda la prueba documental de que disponga, y que sirva como instrumento fundamental de su pretensión, requisitos exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como por el artículo 340 Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la forma de interponer la demanda contra los ciudadanos Roberto Bermúdez, José Gregorio Montilla y Tomas González, resulta contradictoria y ambigua, por cuanto se determinó que la parte actora no indicó en el escrito libelar el número de la cé.....