En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara lo siguiente:
PRIMERO: Se dicta el presente despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de las ambigüedades y oscuridades que adolece su escrito libelar contentivo de la demanda por acción reivindicatoria incoada por la parte demandante, contra los ciudadanos CAICEDO VELÁZQUEZ Y IDELFONSO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.870 y V-8.380.674, domiciliados en la Calle Piar Espinal, casa s/n, cerca del Comercial el Negro, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en consecuencia, .....