En cuanto a la prueba documental, (contratos de arrendamientos, de fecha 28/01/2002, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el Nº 36, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria) promovido por la parte actora, éste Tribunal Agrario niega la admisión de dicha prueba, en virtud de que no existe, ni reposa en las actas y documentos que conforman el presente expediente, y en cuanto a la prueba documental (certificado de construcción de la ranchería de pesca), éste Tribunal Agrario niega la admisión de dicha prueba, en virtud de que es impertinente a los fines de demostrar la Resolución del Contrato de Arrendamiento que se ventila en la presente causa.
Ahora bien, éste Tribunal Agrario actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda de oficio la práctica de una Inspección Judicial acompañado de un experto que se designe p.....