En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por los ciudadanos Eudys Josefina Rodríguez de López, Emiliano Rodríguez y Cosme Adolfo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265, respectivamente, domiciliados en las casas s/n, ubicadas en el sitio denominado La Plaza "El Pollo", calle 24 de julio, vía Boquerón de la Plaza de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano Lucas Evangelista Sarabia Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, respectivamente, domiciliado en la calle Nº 195–A, casa Nº 99, Parroq.....