Con relación al precitado medio probatorio observa esté Juzgador que se trata de un documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA
El Apoderado judicial de la parte demandada promueve en el escrito de promoción de pruebas presentado ante este Tribunal Agrario en fecha 10 de Enero de 2017, cursante a los folios 116 y 117 de la cuarta pieza del expediente, la prueba de testigos correspondiente al ciudadano Carlos Rafael Tineo, titular de la cédula de identi.....