Ahora bien, en el negado e hipotético caso, de que la demanda sea declarada con lugar a todo evento, hago valer la condición de solicitante de Derecho de Permanencia, de la cual goza mi asistido, y el amparo que el parágrafo 3ero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ofrecer a quienes son solicitantes o beneficiarios de Derecho de Permanencia, en el sentido de que no puede ser desalojado del terreno que esta ocupando en el cual ejerce actividad agrícola efectiva mi asistido. Para concluir ratifico las pruebas documentales promovidas por mi asistido a este proceso judicial: 1) Auto de apertura de procedimiento de Derecho de Permanencia, y 2) Informe Técnico relacionado con dicho procedimiento, el cual consta de Inspección Judicial, así como otras actividades técnicas realizadas por funcionarios adscritos al INTI, expertos en agronomía. Finalmente, ratifico que mi asistido carece de cualidad para ser demandado por lo razones explanadas anteriormente y pido muy respe.....