se declara:
PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud, y admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario), suficiente que acredite la propiedad de unas bienhechurias que se encuentran enclavadas o construidas sobre el lote de terreno denominado el CENTRO DE ESGULLAMIENTO DE MOLUSCOS - PUNTA DE PIEDRA, ubicado en la calle El Morro, Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de evacuar los testimoniales de los siguientes ciudadanos: 1.-) MARIA CONCEPCIÓN MILANO DE MENDOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.184.267, domiciliado en la Urb.....