es la razón por la cual esta Instancia Agraria ordena la suspensión del proceso por el término de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 3º del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, a los fines de que los interesados cumplan las gestiones requeridas para la citación de los herederos conocidos, así como de los herederos desconocidos del de cujus, con el objeto de impulsar la continuación del juicio