este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y con el fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Extensión Carúpano, a los fines de que informe a este Juzgado Agrario sobre las resultas y el status actual del mencionado despacho de comisión o en su defecto se sirva remitir las resultas del mismo si se encuentra cabalmente cumplido. Líbrese el Oficio respectivo