observa esta Instancia Agraria, que mediante auto de fecha 29 de Julio de 2013, cursante al folio doscientos ochenta y uno (281) de la quinta pieza del presente expediente, se Ratificó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo del Juicio de Partición de Bienes Inmuebles entre Comuneros, incoado originariamente por la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.935, representada judicialmente por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, sobre unos lotes de terreno ubicados en el Sector El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, la.....