en consecuencia, éste Tribunal Agrario Admite a sustantación, en cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales marcadas con las letras "A, B, C, D y E", cursantes a los folios 11 al 27 del presente expediente, y la Inspección Judicial practicada por este Tribunal Agrario en fecha 16 de mayo de 2013, así como el Informe Técnico elaborado por el experto designado para tal fin, cursantes a los folios 33 al 35 y 38 al 47 del presente expediente, salvo su apreciación en la definitiva y, No se Admiten las pruebas documentales siguientes: 1.- Copia simple del Reporte de Inspección sobre Granjas Porcinas de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cursante al folio 77 del presente expediente; 2.- Copia simple de Certificación de Vacunación de fecha 11 de marzo de 2013, emanada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, adscrito al Ministerio del Poder Popular par.....