Ahora bien, del análisis efectuado al escrito de contestación y oposición presentado por la parte demanda, en fecha 05 de Junio de 2017, contra la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha 03 de octubre de 2016, por esta Instancia Agraria sobre el buque pesquero Costa de Paria, matricula ARSI-3144, y la medida complementaria otorgada a la parte actora relacionada con la custodia provisional sobre dicho buque pesquero, observa y determina este Juzgador, que en dicho escrito no se indico, ni se especifico los requisitos procesales concurrentes como lo son en este caso, el fomus boni iuris y el periculum in mora, exigidos y establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, requisitos fundamentales y que se deben señalar con todo precisión, como lo son : i) la presunción del buen derecho (el fomus boni iuris), por una parte y por otra parte, ii) describir.....