Y por cuanto lo solicitado por los diligenciantes es pertinente, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación de los ciudadanos Hernán Ramón González e Isaher José González López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.304 y V-16.035.747 respectivamente, en sus condiciones de parte demandada en la presente causa. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.