En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por la ciudadana DAYSI COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.412, domiciliada en la Calle Principal del Tirano, Casa color azul, adyacente a la sede del Centro de Diagnosticó Integral del referido Sector, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente representada por el Abogado JOSE VALDIVINO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.023.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 209.186, con.....