En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta interpuesta por el ciudadano JOSE FELIX LIRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.415.812, domiciliado en la Calle Principal del Tirano, Casa de Color Verde, Adyacente a la Sede del Centro de Diagnostico Integral del Referido Sector, Municipio Antolin del Campo, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente representado por el Abogado JOSÉ VALDIVINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 209.186, cont.....