por consiguiente, mediante el presente auto se deja constancia que dicha sentencia quedó definitivamente firme, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe textualmente: "Artículo 273: La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro"