DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO formulado por la Abogada BARBARA KELLY CARABALLO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.967.176, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 206.910, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana OFELIA ISABEL INDRIAGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.582, parte actora en la presente causa, y por vía consecuencial, se da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza .....