PRIMERO: Que Admite la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PINO y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.917.725 y V-10.064.681 respectivamente, domiciliados en la Avenida Winston Churchill, casa Nº 35, INAVI el Tigre Estado Anzoátegui y Urbanización el Remanso de las Mercedes, calle Perimetral casa Nº J03, sobre unas bienhechurias (casa) que se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle El Tanque, parcela 16A-2, del Asentamiento Campesino de El Salado del Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela 16ª, SUR: Parcela 16, ESTE: Parcela 16, OESTE: Vía interna del asent.....