En tal sentido, se le advierte a la diligenciante que para este Tribunal resulta temerario precisar con exactitud la fecha de vencimiento y/o conclusión del lapso de los 30 días de despacho previsto en el artículo 675 del Código de Procedimiento, en virtud de que dicho lapso está sujeto a modificación en la medida en que se produzca algunos hechos fortuitos y/o de causa mayor, que pueda afectar y alterar la fecha definitiva del mencionado lapso de 30 días de despacho, ya que estos hechos y circunstancias son impredecibles y que están fuera del control y de la voluntad de este Juzgado Agrario, por tal motivo, se exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a estar en constante revisión del calendario judicial de este Despacho a los fines de realizar el computo preciso de los días de despacho por transcurrir a tal efecto.
En consecuencia se le ordena al Secretario de este Tribunal Agrario a que proceda realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día jue.....