PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVERA; ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Primera de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del mencionado ciudadano, de modificar o sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 22 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVERA, ya identificado, de conformidad con los artículos.....