Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE lo planteado por el acusado JOSE LUIS BUSTAMANTE, ya identificado de decretar la Suspensión del presente proceso o separarme del conocimiento de la presente causa, por no existir razones de hecho ni de derecho para que quien suscribe se inhiba de conocer el presente asunto penal, por no encontrarse satisfechos los supuestos del artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.