En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la abogada MARIA ROMELIA BOLAÑOS, actuando en su condición de defensora de el ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, identificado con la cédula de identidad No. V-9.304.830; conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad contenida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, ya identificado, por unas medidas menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y al art.....