En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ, ya identificado. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de de coerción, contenida en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por unas medidas menos gravosas, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad contenido en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se le imponen las .....