Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscala Primera del Ministerio Público de prorrogar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a el acusado JOSÉ ANTONIO ANDRADE LAZO, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 15 de Enero de 2010, a el ciudadano JOSÉ ANTONIO ANDRADE LAZO, ya identificado, por dos (2) años más, contados a partir del día 15 de enero de 2012, conforme a las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relació.....