En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano ARNALDO JOSE MARCANO, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado, de otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa so.....